“2012, Año de la Cultura Maya”
San Francisco de Campeche, Cam., miércoles 29 de febrero del año 2012.
El Congreso del Estado aprobó por unanimidad un dictamen relativo a una iniciativa para adicionar el Artículo 8 bis a la Ley de Derechos, Cultura y Organización de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Campeche, promovida por el Ejecutivo estatal, cuya finalidad es determinar cuántas y cuáles son las comunidades de naturaleza indígena en los diferentes municipios de la Entidad, con el propósito de promover el desarrollo integral de esos asentamientos humanos para responder a sus demandas de justicia y dignidad.
Lo anterior, durante la sesión extraordinaria efectuada este miércoles en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, que fue presidida por el diputado Víctor Manuel Méndez Lanz.
Se destaca en los considerandos del dictamen de la Diputación Permanente que la adición se traduce en la inclusión de un padrón de 332 comunidades indígenas, mismas que resultan autoadscritas como poblaciones por el peritaje sociolingüístico aplicado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2° de nuestra Carta Magna federal, que prevé que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las Constituciones y leyes de las Entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales relativos a la conciencia e identidad, los criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
Los alcances de la iniciativa son: Reconocer las comunidades indígenas asentadas en la demarcación territorial de cada uno de los Municipios del Estado; garantizar que la condición de indígena no limite los derechos de este sector de la población; promover la revalorización y respeto a la cultura indígena; sentar las bases que permitan emprender programas y proyectos para la dotación de infraestructura básica
para su desarrollo; generar programas de atención al desarrollo social y humano, e impulsar el acceso de los niños y jóvenes indígenas al sistema educativo.
La Comisión dictaminadora consideró que es procedente que los legisladores se pronunciaran a favor de la iniciativa, “en virtud de contribuir con ello a la observancia de las disposiciones establecidas en el Título Primero, Capítulo I, denominado 'De los Derechos Humanos y sus Garantías' de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en sus artículos 1° y 2°, pues éstos reconocen que todas las personas gozarán del respeto a sus derechos humanos, así como de las garantías para su protección, por lo que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional; además de que la Nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Precisando aún más nuestra Carta Magna federal al definir como comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres”.
No asistieron a la sesión los diputados Martha Albores Avendaño, Fernando Manuel Caballero Buenfil, José Antonio Richaud Pinto y Roger Castillo Valencia, éste último sin permiso de la Directiva.
Una vez agotados los puntos establecidos en el orden del día, se clausuró la sesión y se cerró el Segundo Periodo Extraordinario de Sesiones, correspondiente al primer receso constitucional del tercer año de ejercicio legal de la Sexagésima Legislatura estatal.
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