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LX Legislatura

Poder Legislativo del Estado de Campeche

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Dictámen 506/LX/05/12


H. CONGRESO DEL ESTADO

DE CAMPECHE.

P R E S E N T E.

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, cuyos integrantes signan este documento, se turnó para su análisis y resolución, la documentación relativa a una propuesta para elevar a la categoría de Villa los poblados de San Antonio Cárdenas y Nuevo Progreso, pertenecientes al Municipio de Carmen.

D I C T A M E N

Los integrantes de la comisión actuante, en cumplimiento de los procedimientos legislativos vigentes, y con base en lo dispuesto por los artículos 31, 36, 37, 38, 39 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, determinan someter al conocimiento de esa Soberanía el presente dictamen, mismo que se sujeta a las consideraciones siguientes:

PRIMERA.- El H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen, presentó ante el Congreso del Estado una propuesta para elevar a la categoría de Villa los poblados de San Antonio Cárdenas y Nuevo Progreso.

SEGUNDA.- Iniciado su trámite, la directiva turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, para su análisis y dictamen, la promoción de referencia.

TERCERA.- Por lo que concluida su lectura, se arriba a la conclusión inmediata de que por tratarse de actos jurídicos que tienen por efecto elevar la categoría política de los poblados antecitados, el Poder Legislativo del  Estado de Campeche, en virtud del mandato que emana de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, carece de facultades para resolver sobre asuntos relativos a la determinación de las categorías políticas de Villas, Pueblos y Congregaciones, por tratarse de una atribución que corresponde a los gobiernos municipales, razón por la cual el H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen no necesita aprobación legislativa para elevar de categoría política a los pueblos de San Antonio Cárdenas y Nuevo Progreso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado.

CUARTA.- En consecuencia, este órgano de dictamen estima que no ha lugar a resolver expresamente sobre el fondo de la petición.

En mérito del considerando que antecede es procedente emitir el siguiente

R E S O L U T I V O

ÚNICO.- No ha lugar a resolver sobre la solicitud del H. Ayuntamiento del Municipio de Carmen para elevar a la categoría de Villa los poblados de San Antonio Cárdenas y Nuevo Progreso.

En consecuencia devuélvase la documentación original de la propuesta previo cotejo de la misma, dejándose constancia en este expediente legislativo para los efectos que correspondan.

ASI LO DICTAMINAN LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y GOBERNACIÓN, EN LA CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

Dip. Carlos Alberto Arjona Gutiérrez.

Presidente

Dip. Hilda Bautista Priego.

Secretaria

Dip. Carlos Enrique Estrella Estrella.

1er. Vocal

Dip. Ramón Cuauhtémoc Santini Cobos.

2do. Vocal

Dip. José Manuel Cambranis Caballero.

3er. Vocal