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LX Legislatura

Poder Legislativo del Estado de Campeche

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Decreto 251


D E C R E T O

El Congreso del Estado de Campeche, en uso de la facultad que le confieren los artículos 130 y 131 de la Constitución Política del Estado, previa la aprobación de la Legislatura y de la mayoría de los HH. Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, declara aprobadas las diversas modificaciones a la precitada Constitución Política del Estado de Campeche, y en consecuencia  decreta:

NÚMERO 251

ÚNICO.- Se reforman las fracciones II y VI del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 71.- Son atribuciones del Gobernador:

I………….
II. Designar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y someter estos nombramientos a la aprobación del Congreso o de la Diputación Permanente, según el caso, procurando mantener un equilibrio entre mujeres y hombres en la composición de ese alto Tribunal;
III a V. ………..

VI. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y al personal que formen parte del Poder Ejecutivo, procurando mantener un equilibrio entre mujeres y hombres;

VII. a XXXVII. ………………

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- En su oportunidad, deberán hacerse las adecuaciones que sean necesarias en las disposiciones legales y reglamentarias que lo ameriten, para la debida observancia de lo dispuesto por ese decreto.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de agosto del año dos mil doce.

C. Jorge Luis González Curi.

Diputado Presidente.

C. Carlos Alberto Arjona Gutiérrez.

Diputado Secretario.

C. Enrique Ku Herrera.

Diputado Secretario.