D E C R E T O
El Congreso del Estado de Campeche, en uso de la facultad que le confieren los artículos 130 y 131 de la Constitución Política del Estado, previa la aprobación de la Legislatura y de la mayoría de los HH. Ayuntamientos de los Municipios de la Entidad, declara aprobadas las diversas modificaciones a la precitada Constitución Política del Estado de Campeche, y en consecuencia decreta:
NÚMERO 251
ÚNICO.- Se reforman las fracciones II y VI del artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Campeche, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 71.- Son atribuciones del Gobernador:
VI. Nombrar y remover libremente a los funcionarios y al personal que formen parte del Poder Ejecutivo, procurando mantener un equilibrio entre mujeres y hombres;
VII. a XXXVII. ………………
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor quince días después de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- En su oportunidad, deberán hacerse las adecuaciones que sean necesarias en las disposiciones legales y reglamentarias que lo ameriten, para la debida observancia de lo dispuesto por ese decreto.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias en lo que se opongan al contenido del presente decreto.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los once días del mes de agosto del año dos mil doce.
C. Jorge Luis González Curi.
Diputado Presidente.
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C. Carlos Alberto Arjona Gutiérrez. Diputado Secretario. |
C. Enrique Ku Herrera. Diputado Secretario. |
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