San Francisco de Campeche, Cam., martes 14 de junio del año 2022.

Aprueba el Congreso asignar a las víctimas un traductor lingüístico o intérprete cuando no comprendan el idioma español, o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual.

Durante su XII sesión del actual periodo ordinario, el Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen relativo a una iniciativa para reformar la fracción VIII del artículo 13 y adicionar el artículo 72 Bis y la fracción VII Bis al artículo 73, todos de la Ley que Establece el Sistema de Justicia para las Víctimas del Estado, promovida por la diputada Maricela Flores Moo, a fin de salvaguardar el derecho de las víctimas que no comprenden el idioma español o que tienen una discapacidad auditiva, verbal o visual de acceder y participar de forma activa en la defensa de sus derechos fundamentales.

La Comisión dictaminadora realizó ajustes de técnica legislativa al proyecto de decreto originalmente planteado, consistentes en reformar la fracción X y adicionar una fracción XI al artículo 73, con el propósito de dar mayor claridad al texto de la legislación de que se trata.

Con la modificación, la citada normatividad quedó de la siguiente manera: Artículo 13, fracción VIII.- “Asignarles un traductor lingüístico o intérprete, cuando no comprendan el idioma español, o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual, y permitirles hacer uso de su propia lengua o idioma; además, en su caso, de hacer los ajustes razonables definidos en los diversos instrumentos internacionales de defensa y protección a los derechos humanos de los que el Estado mexicano forma parte”.

Artículo 72 bis.- “Además de los servicios de asistencia jurídica descritos por el artículo anterior, la Unidad de Asistencia Jurídica del Instituto deberá contar con intérpretes o traductores lingüísticos que darán atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual”.

Artículo 73, fracción X.- “Coadyuvar de forma permanente, en los casos que se requiera, con intérpretes o traductores lingüísticos para dar atención a las víctimas que no comprendan el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual”, y fracción XI.- “Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas”.

También de forma unánime fue aprobado el dictamen relativo a una iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Constitución Política, de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, todos del Estado de Campeche, promovida por los diputados Alejandro Gómez Cazarín y José Luis López Gamboa.

Al respecto, la Comisión dictaminadora propuso la emisión de dos minutas de decreto que habrán de expedirse oportunamente una vez cumplimentadas las formalidades de ley. Asimismo, se realizaron ajustes de técnica legislativa y de redacción y estilo jurídico al proyecto de decreto original, incorporando además lenguaje incluyente.

Con la primera minuta, se reforma el artículo 43 y, se adiciona un párrafo tercero al artículo 72, todos de la Constitución Política del Estado de Campeche, para quedar como sigue: Artículo 43.- A la apertura de sesiones ordinarias al Congreso podrá asistir la Gobernadora o el Gobernador del Estado. También asistirá la Gobernadora o el Gobernador si lo juzga necesario, a la apertura de sesiones extraordinarias convocadas por él, a fin de exponer verbalmente las razones o causas que hicieron necesaria su convocación y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria. La Gobernadora o el Gobernador del Estado, por sí o por medio de la persona que designe, en la sesión extraordinaria que fije el Congreso previa convocatoria al efecto de la Diputación Permanente o que acuerde el Pleno, o dentro del primer período que corresponda de sesiones ordinarias del Congreso, y en la fecha que éste señale cuando menos con quince días de anticipación, deberá presentar un informe por escrito y en formato digital sobre el estado general que guarde la administración pública de la Entidad, que podrá abarcar las actividades realizadas hasta por dos años.

Agrega que el Congreso del Estado, a través de las Comisiones del ramo, analizarán el informe, para que de manera posterior las y los titulares de la administración pública centralizada comparezcan en términos del calendario que fije la Junta de Gobierno y Administración. Concluidas éstas, podrán previo acuerdo solicitar a la Gobernadora o al Gobernador, ampliar la información mediante pregunta por escrito, pudiendo ser respondida por las o los titulares de las secretarías, dependencias, organismo o área que correspondan, en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

Artículo 72.- Derivado del informe que señala el artículo 43 de esta Constitución, las y los titulares de la administración pública centralizada comparecerán ante el Congreso bajo protesta de decir verdad.

Mientras que con la segunda minuta, se adiciona un último párrafo al artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, para quedar como sigue: “Las y los titulares de las Secretarías y dependencias comparecerán bajo protesta de decir verdad, ante el Congreso en términos de lo establecido por el artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Campeche”.

Con el mismo sentido de la votación fue aprobado el dictamen relativo a una iniciativa para reformar la fracción IX del artículo 5 y la fracción XII del artículo 6 de la Ley de Salud para el Estado, promovida por la diputada Karla Guadalupe Toledo Zamora, para incorporar medidas orientadas a la prevención y difusión de información relacionada con la salud bucodental y la práctica de hábitos de higiene dental en las niñas y niños de nuestro Estado.

Al respecto, se subraya en el segundo transitorio que “las dependencias encargadas de la aplicación de la ley adoptarán las medidas necesarias en sus programas y acciones de trabajo, procurando que éstas se realicen con sus previsiones presupuestales, o a través de la concertación de acciones entre la Secretarías de Educación y de Salud con integrantes de los sectores social y privado, mediante la firma de convenios en términos de Ley”.

Previamente las diputadas secretarias de la Directiva dieron lectura a dos iniciativas: para adicionar la fracción X Bis al artículo 13 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Campeche, promovida por la diputada Elisa María Hernández Romero, y para adicionar la fracción IV Bis al artículo 5, el artículo 10 Bis y el artículo 10 Ter a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche, promovida por el diputado Jorge Pérez Falconi, documentos que fueron turnados a Comisiones, para su análisis y dictamen.

Intervinieron en el punto de asuntos generales los diputados Elisa María Hernández Romero, destacando el objetivo principal de su iniciativa leída y turnada a Comisiones en esta sesión; José Antonio Jiménez Gutiérrez, hablando sobre el tema de la corrupción, y para hechos lo hicieron Ricardo Miguel Medina Farfán, Rigoberto Figueroa Ortiz, César Andrés González David, Paul Alfredo Arce Ontiveros y Jorge Luis López Gamboa; Jesús Humberto Aguilar Díaz, con un llamado a la Fiscalía General del Estado de Campeche y a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción del Estado, para que realicen las acciones correspondientes contra un ex titular del Ejecutivo estatal, hablando para hechos César Andrés González David; y Karla Guadalupe Toledo Zamora, en relación al dictamen aprobado sobre la salud bucal.

Y de acuerdo al orden del día de la sesión, a la que con permiso de la Directiva no asistió el diputado Ramón Cuauhtémoc Santini Cobos, se dio lectura a la correspondencia enviada por el Congreso del Estado de Hidalgo.

La próxima sesión será el jueves 16 de junio, a las 11:00 horas.