LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DE CAMPECHE

 

CAPÍTULO TERCERO
DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO

ARTÍCULO 12.- La Mesa Directiva del Congreso es el órgano rector de las sesiones del mismo, encargado de cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aplicables, la Constitución Política del Estado de Campeche y la presente ley.

La Mesa Directiva del Congreso se integrará con un diputado presidente, dos diputados vicepresidentes y cuatro diputados secretarios. Los diputados vicepresidentes y secretarios serán designados por número ordinal.

En la conformación de la Mesa Directiva deberán estar representados todos los grupos parlamentarios, respetándose el principio de equidad de género.

Los miembros de la Mesa Directiva durarán en su gestión todo el período ordinario de sesiones para el que hayan resultado electos y asumirán sus cargos, previa la protesta de ley, en la primera sesión del correspondiente período ordinario y durante ese tiempo no podrán formar parte de la Junta de Gobierno y Administración.