De conformidad con los principios de no discriminación y responsabilidades del Estado mexicano establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos y particularmente con los estipulados en la CEDAW, en la conformación del Modelo de Equidad de Género (MEG) el término equidad no es sinónimo de igualdad. Se entiende que la igualdad de género supone el pleno y universal derecho de hombres y mujeres al disfrute de la ciudadanía, no solamente política sino también civil; sin embargo, ello no significa que mujeres y hombres deban convertirse en iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no han de depender de si han nacido hombres o mujeres. (MEG).

Instrumentar, coordinar y difundir las acciones en materia de igualdad de género y derechos humanos; así como la prevención y erradicación de la violencia de género para su institucionalización y transversalidad en las diferentes áreas del Congreso del Estado y así garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Consolidar un ambiente de trabajo que responda a los principios de igualdad de género, defensa de los derechos humanos y la no violencia; llevándolos a la práctica bajo las leyes y normas en materia de Igualdad de Género y Derechos Humanos que así correspondan.

Fomentar un espacio de trabajo donde las condiciones laborales den lugar a la no discriminación, la igualdad sustantiva de género, así como la igualdad de oportunidades tanto para hombres como para mujeres que laboren dentro del H. Congreso del Estado de Campeche. Así mismo, coadyuvar en las propuestas legislativas y acciones estratégicas con Dependencias de Gobierno que fomenten el acceso a la igualdad de oportunidades y un trato justo y equitativo para el beneficio de las mujeres.

  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979).
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer-Belem do Pará, Brasil, 1994.
  • Cuarta Conferencia Mundial de la
  • Mujer (Beijing, China;1995).
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. (2001).
  • Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (2003).
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. (2006).
  • Constitución Política del Estado de Campeche.
  • Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche. (2004).
  • Ley para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres del  Estado de Campeche. (2007).
  • Ley de Acceso de Las Mujeres a una Vida  Libre De Violencia del Estado De Campeche (2014).
  • Plan Estatal de Desarrollo 2015-2021.
  • Planear e implementar el Programa anual de actividades de la OIG, que contenga las políticas, lineamientos y acciones enfocados a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres al interior del H. Congreso del Estado de Campeche.
  • Colaborar en la construcción y el cumplimiento de una agenda Interinstitucional con visión basada en la Perspectiva de Género.
  • Incorporar y transversalizar la Perspectiva de Género en el Congreso Del Estado a través de acciones propuestas por la OIG.
  • Elaboración de diagnósticos e indicadores sobre la cultura Institucional e Igualdad de Género en el Congreso del Estado.
  • Difundir los lineamientos y las disposiciones legales para el desarrollo de las políticas de igualdad de género.
  • Seguir y evaluar las estrategias, acciones y metas públicas que se implanten en la materia.
  • Enlace y coordinación con los diferentes organismos de promoción, defensa y observancia de los derechos humanos, así como de igualdad de género.
  • Formar y capacitar al personal que labora en el H. Congreso del Estado en materia de igualdad de oportunidades y la no discriminación para favorecer el desarrollo integral de las personas.
Instituto Nacional de las Mujeres

Oficina de Igualdad de Género del H. Congreso de Campeche

Teléfono: 981 81 XXXXX
Correo: igualdadgenero@congresocam.gob.mx