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ATENCIÓN A GRUPOS VULNERABLES

  • Integrantes de la Comisión
  • Asuntos Turnados
  • Atribuciones
  • ARTÍCULO 31: Las comisiones, como forma de organización interna del trabajo legislativo, se constituyen por mandato de ley o por acuerdo del Pleno del Congreso para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades.
    En las comisiones se dictamina, investiga, consulta, analiza, evalúa, debate y resuelve sobre las materias de su competencia.
    El Congreso contará con comisiones ordinarias y especiales que se integran y funcionan en términos de la Constitución Política del Estado, de esta ley y demás disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.
    A falta de norma expresa, en lo procedente, son aplicables a las comisiones las reglas establecidas para el Pleno del Congreso.
    ARTÍCULO 32: Las comisiones ordinarias elaborarán dictámenes, informes y opiniones respecto de los asuntos que se les turnan, y ejercen las facultades de información, control y evaluación que les correspondan.
    ARTÍCULO 33: Las competencias de las comisiones ordinarias conciernen en lo general a sus respectivas denominaciones; en su caso, corresponden a las atribuidas a cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, a los órganos constitucionales autónomos, a las dependencias y entidades de las Administraciones Municipales, o a cualquier otro ente público estatal según el instrumento de su creación.